Actualizamos el blog personal de Jorge N. Labanca

En el blog oficial podrán encontrar dos artículos jurídicos publicados por el Doctor Jorge N. Labanca que ahora presentamos en su versión digital.

El nuevo principio jurídico del sistema financiero

Jorge N. Labanca - El nuevo principio jurídico del sistema financiero

El fenómeno de la intensa y profunda intervención estatal en el ámbito de la economía es característico de este siglo más que de ningún otro. Justificado por los propósitos más variados, de extensión distinta según las épocas y países, concretado con recursos técnicos diferentes, el hecho es que el Estado está presente de una u otra manera en sectores de la vida económica que se desenvolvieron en otros tiempos con arreglo a los cánones del derecho privado.

Al margen de sus efectos sociales o económicos, el fenómeno ha repercutido hondamente en el ordenamiento jurídico y en la organización del Estado.

Sin necesidad de demostración se apunta a este respecto el crecimiento del Poder Ejecutivo frente a un Legislativo declinante, la limitación de los derechos subjetivos y de la libertad individual a favor del poder estatal en expansión. Y todo, para la satisfacción de “necesidades colectivas”, del “interés público” o del “bienestar general”.

No tenemos por propósito estudiar la intervención estatal en la economía ni siquiera los efectos del proceso en el campo del derecho. Plumas más autorizadas que ésta se han dedicado al tema en la Argentina y en el extranjero. En cambio, nos interesa destacar en los umbrales de este trabajo destinado al análisis de la ley 18.061, con la cual se ha regulado nuevamente la actividad bancaria y financiera, la perspectiva histórica en la que ella se sitúa.

Entidades financieras nacionales y extranjeras

Jorge N. Labanca - Entidades financieras nacionales y extranjeras

La ley 18.061 clasifica a las entidades financieras teniendo en cuenta distintas circunstancias. La clasificación más expresa y notoria en el articulado de la ley es la que establece el art. 16; se funda en el tipo de operaciones que cada entidad puede realizar. En atención a esta circunstancia la ley distingue entre bancos comerciales, de inversión e hipotecario; compañías financieras, sociedades de crédito para consumo y cajas de crédito.

Otra clasificación se funda en la pertenencia o no de las entidades al sector público, esto es, que posean o no la calidad de personas jurídicas públicas. Con arreglo a este dato, la ley distingue entre “entidades financieras de la nación, de las provincias y de las municipalidades” (art. 11) y entidades “particulares y mixtas” (art. 49).

Vale la pena aclarar que estas clasificaciones no responden a un afán académico. Por el contrario, en el sistema de la ley 18.061, la pertenencia a determinado grupo implica consecuencias normativas de la mayor importancia.

Por último, la ley clasifica a las entidades en atención a la nacionalidad (arts. 9 y 10). Y así distingue entre “nacionales” y “extranjeras”. A esta clasificación y a las consecuencias que encierra prestaremos exclusiva atención en este trabajo.

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